A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Julian Andres Gomez Ruiz·Demandado Centro De Servicios Administrativos De Los Juzgados De Ejecucion De Penas Y Medidas De Seguridad De Bogota D.C. Y Girardot, Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 32 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga (Valle).
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandada.
Se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se advirtió al precitado operador jurídico que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 03 de enero de 2025 por el Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga, en el proceso de tutela promovido por el señor Julián Andrés Gómez Ruiz.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4889 al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga, en el sentido de que siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
- CUARTO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante, al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Guadalajara de Buga y al Juzgado 032 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.